DIAGNÓSTICO LIMNOLÓGICO DE ZEC/ZEPA FLUVIALES Y HUMEDALES MEDITERRÁNEOS EN CASTILLA Y LEÓN
De acuerdo al Art. 4.1(c) de la DMA el objetivo del buen estado puede tener que ser complementado por medidas adicionales a fin de garantizar que el cumplimiento de los objetivos de conservación de las áreas protegidas sean alcanzados. Art. 4.1. (C) de la DMA establece que para las áreas protegidas "Los Estados miembros deben lograr el cumplimiento de todas las normas y objetivos a más tardar en los 15 años "posteriores a la fecha en que la DMA entró en vigor", a menos que esté especificado de otro modo en la legislación comunitaria en virtud del cual se han establecido las áreas protegidas individuales”.
Esto significa que todas las normas y objetivos de la legislación comunitaria pertinente, incluyendo los objetivos relacionados con el agua, vinculados a la consecución de un estado de conservación favorable de especies y hábitats en los sitios que dependen del agua Natura 2000, deben aplicarse como regla en 2015.
El artículo 4.2 de la DMA dice “cuando más de uno de los objetivos…. se refieran a una determinada masa de agua, se aplicará el más riguroso”. No siempre es fácil decidir si un objetivo abarca completamente a otro, en este caso, las autoridades deben determinar de forma precisa cuál es el objetivo más restrictivo.
En el art.11 de la Directiva Marco del Agua (DMA), se habla de los programas de medidas que deben incluir los planes hidrológicos de cuenca. Cada programa de medidas incluirá las medidas básicas y las medidas complementarias con el propósito de lograr los objetivos establecidos en virtud del artículo 4 (objetivos medioambientales, tanto para las aguas superficiales, como subterráneas, y zonas protegidas).
Estos diagnósticos están recogidas en las acciones A5 y A7 del proyecto Life. Están disponibles en la sección de Acciones de esta página web.
Estas acciones han sido ejecutadas en el año 2017 por la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León y han sido finalizadas.